LEY DE MATRIMONIOS HOMOSEXUALES
Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA
No seré yo quien niegue el derecho de la conciencia a
disentir de una ley, si para ello tiene motivos; pero tampoco voy a caer en el
engaño de ensalzar la conciencia como si ella fuera la fuente de la moralidad.
Me disgusta el antagonismo que, a propósito de este “proyecto de
ley”, se establece entre ley y conciencia; conciencia y poder político
legislativo. Tal antagonismo está basado en una concepción, a mi modo de ver,
inexacta de lo que es la ley y la conciencia.
Las leyes, para que sean válidas y vinculantes, tienen
que contener y promulgar valores que atañen al bien del ser humano, individual
o comunitario. Una verdadera ley nunca es vacía o arbitraria,
no nace de la voluntad del que manda. Eso sería establecer como fuente
del bien y del mal -de los valores- la voluntad humana,
justificando toda suerte de despotismo. Las leyes no son buenas o malas
por el que las manda, sino por lo que manda: no son
buenas porque están mandadas, ni malas porque están prohibidas;
sino que porque son buenas están mandadas y porque son malas
están prohibidas.
La ley tiene como base y contenido la realidad,
mayormente humana: ella es
portadora de moralidad. Un primer nivel, el más profundo de esa moralidad
es el que llamamos ley natural: “En lo más profundo de su conciencia descubre
el hombre la existencia de una ley que él no se dicta a sí mismo, pero a la
cual debe obedecer , y cuya
voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de su corazón, advirtiéndole que
debe amar y practicar el bien y debe evitar el mal: haz esto evita aquello” (Gaudium et Spes, 16).
Esa ley contiene lo más íntimo de uno mismo, todo lo
que uno es y vale como persona. El valor de esa ley natural es hondo y
universal. Por eso, nos lo podemos exigir unos a otros y todos a uno
mismo: nos hace conscientes y responsables. Esa ley consiste fundamentalmente
en amarnos: reconocer y estimar la dignidad de todos como la de cada uno.
La valía de todos es la misma, la de otros yos, que nos impone la regla de oro: “Lo que
no quieras para ti, no lo quieras para los demás”.
Un segundo nivel de la moralidad humana viene
contenido y expuesto en la ley positiva: leyes civiles. Un nivel más
difuso éste, que requiere, para poder convivir, ser determinado con el máximo
de estudio, experiencia, sabiduría y empeño de todos.
Pero ambos niveles se convierten en ley porque son
portadores morales de la realidad, -de su bien y valores-, y nadie es libre
para hacer lo que le plazca antes esos valores. La ley -toda ley- es obedecible
y lo es en la medida en que contenga y promulgue un valor.
Tenemos, por tanto, que la ley es anterior a la
conciencia, la informa y es en ella donde se hace consciente, se nos
impone como vinculante según sea el grado de su valor y nos hace responsables
cumpliéndola.
La conciencia, lugar consciente y manifestativo de la
ley
Precisamente porque la ley , además de originarse en una naturaleza
que es común a todos y singular en cada uno y depende en su
receptividad, desarrollo y formación de una sociedad y cultura determinadas,
puede cobrar acentos y grados diversos.
Habrá, ciertamente, coincidencias básicas en
valores los más importantes y habrá dudas o divergencias en los no
tan importantes. Y de unos y otros tendrá que alimentarse la
conciencia y hacia unos y otros revertirá para aportar avances y
enriquecimientos. En ese trance de receptividad y aportación crítica, es cuando
la conciencia puede encontrase en dos situaciones: una, de conocimiento de la
realidad objetiva (sus valores) y en disposición de cumplirla =
conciencia verdadera; y otra, de conocimiento deficiente o parcial de la
realidad, y en disposición también de cumplirla = conciencia recta ( sincera, de buena fe), pero errónea.
En este
sentido, la conciencia es la norma inmediata (no la última) de la
moralidad, porque busca hacer el bien de acuerdo con la
información, razones y disposiciones que tiene. Al obrar coherentemente,
en tanto no disponga de otras razones que le hagan ver su parcialidad y
equivocación, mantiene su dignidad.
Hay, pues, conciencias verdaderas y conciencias
rectas. Toda conciencia verdadera es recta. Pero no toda conciencia recta es
necesariamente verdadera.
Esto quiere decir que toda persona tiene
derecho a obrar según su conciencia recta, pero abierta a la ampliación y
corrección si llega el caso. Por lo que tal derecho le puede venir
limitado por la ley (expresión de los valores objetivos) y por la autoridad
legítima que aprueba, promulga y defiende esa ley.
El proyecto de ley sobre matrimonios homosexuales
El Proyecto de ley sobre matrimonios homosexuales
trata de incluir una realidad personal objetiva que debe ser
reconocida y respetada por la sociedad. La cuestión fundamental está en esto:
¿la homosexualidad es una enfermedad, una desviación, una perversión o
una condición normal de muchas personas, que les hace vivir con el mismo
derecho que a otras les hace vivir su heterosexualidad? Todo lo demás vendrá
por añadidura. Yo haría esta propuesta: de una
lado que se pongan los que sostienen que la homosexualidad es una desviación,
un desorden moral y, por lo tanto, una perversión a reprimir. De otra, los que
sostienen que es una condición normal y, por lo tanto, una modalidad diversa de
la heterosexualidad, pero legítima. Si lo primero, entiendo que la
homosexualidad se la considere moralmente inadmisible, tanto en sí misma como
en relación con otros de la misma tendencia. Si lo segundo, habrá de
admitirse con normalidad su existencia, tanto en sí como en relación con los
otros. En el fondo, es ese el problema: ¿la homosexualidad es o no parte
de la realidad humana y, por tanto, portadora de unos valores
morales? Quien diga que sí, que lo pruebe; y quien no, que lo
pruebe también.
Para muchos, la homosexualidad es una variante
legítima de la sexualidad humana. Quedan pendientes de estudio y solución qué
tipos de homosexualidad pueden ser auténticos o no antropológica y éticamente hablando, como quedan
pendientes qué tipos de heterosexualidad lo son también antropológica y
éticamente. Ni científicamente, ni ética ni teológicamente puede demostrarse
que el contenido de la sexualidad humana es únicamente el
heterosexual. Históricamente la relación y matrimonio heterosexual han podido
ser el dominante, pero ello no autoriza a erigirlo en modelo único y
obligatorio para todos.
Como criterio de discernimiento fijaría este: la sexualidad humana,
incluso la heterosexual, no tiene su razón de ser en la procreación, sino en la
fusión y complementariedad de la pareja para un proyecto de vida en
común, que conlleva la potencialidad de ser fecunda como
consecuencia de su amor. Pero esa potencialidad puede quedar sin actuar, por
diversas razones y, no obstante, la pareja sigue teniendo plena razón de ser:
“La comunidad matrimonial heterosexual, dice el Concilio Vaticano II, es
una comunidad íntima de vida y de amor” (GS, 50) No, pues, un contrato
para procrear, como se decía en el código de Derecho Canónico. Del mismo modo,
un proyecto de unión homosexual es una comunidad íntima de vida y amor, actuable desde las condiciones
básicas de un amor interpersonal, sin posibilidad, obviamente, de paternidad o
maternidad biológicas. Pero hay algo que identifica en una misma dignidad a
ambos proyectos y es que no se ordenan a la procreación, sino a una vida en
común, que en el hetorosexual
se acompaña generalmente de fecundidad biológica y en el homosexual de
otro tipo de fecundidad.
El Gobierno actual ha aprobado un proyecto de Ley que
equipara a los matrimonios homosexuales con los heterosexuales, sin pretender
con ello desestimar, rebajar o dañar la naturaleza y dignidad del
matrimonio heterosexual. El ahora denominado matrimonio homosexual no responde
ciertamente a lo que histórica y culturalmente entendíamos por matrimonio. Pero
es que, desde los presupuestos y mentalidad anteriores, era impensable esta
equiparación bajo ningún aspecto. Simplemente porque se descartaba de raíz la simple
posibilidad de plantear como válida la homosexualidad y su relación de pareja.
No había lugar, por más que existieran los homosexuales y se relacionaran de
hecho.
La realidad se ha impuesto y se impondrá cada vez más
porque ya la cultura de hoy hace imposible seguir con los prejuicios, errores y
vejaciones acumuladas en el pasado. Las ciencias declaran como normal la
condición homosexual, el Consejo de Europa insta a los Gobiernos a
suprimir cualquier tipo de discriminación en razón de la tendencia sexual
y la Constitución Española declara que “los españoles son iguales ante la
ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo” (Art.
14). Es, por tanto, una mejor percepción de la realidad la que nos obliga no a
renegar del matrimonio heterosexual sino a reconocer y dar forma jurídica
al hecho objetivo de las parejas homosexuales. Pretender seguir como antes,
equivaldría a seguir de espaldas a la realidad y a seguir
tildándola de nefanda e intolerable social, ética y legalmente.
Necesitamos, pues, leyes que acojan y defiendan
los valores de la realidad, leyes que lo sean de verdad, que no nos compriman a
decir que no hay ley que esté sobre la persona o que vaya contra ella, porque
esto ha ocurrido en la historia: leyes discriminatorias o falsas
que se han sobrepuesto a la ley fundamental del respeto a la persona y cuyo
bien y dignidad han menoscabado concepciones antropológicas, filosóficas y
religiosas, desfasadas o falsas.
En el nuevo Proyecto se impone el respeto a toda persona, a su opción y programa de vida, individual o en pareja, según ella vea y decida. El poder político se propone asegurar la protección social, económica y jurídica de las personas, cualesquiera que sean sus condiciones de clase, raza, color, sexo, religión o ideología. Sólo quien siga pensando en la homosexualidad como algo pernicioso y detestable se opondrá.
Los
católicos y su objeción de conciencia a la nueva ley
La modernidad nos ha traído la posibilidad de vivir en
una sociedad laica y democrática. Ningún católico, que yo sepa,
deja de ser laico y demócrata por el hecho de ser católico. Y acepta gustoso
que, en nuestro país, las leyes de la convivencia sean elaboradas y
aprobadas por las Cortes Generales. Y, en concreto, participa con todo derecho
en el proceso preparatorio de tal o cual ley y se adhiere a aquellas que le
parezcan más razonables y convincentes. Y democráticamente se aprueban,
con el consentimiento de la mayoría, aun cuando haya grupos y
planteamientos que puedan sostener puntos de vista diferentes. Es la
norma del quehacer democrático.
Por lo común las leyes, en una sociedad moderna y
democrática, son expresión de la voluntad de los ciudadanos, los cuales
en debate público han expuesto sus razones y han logrado asentimiento
mayoritario. Y, una vez aprobadas, esas leyes salen con el aval de
corresponder a los anhelos de la realidad que expresan y respaldan. Por lo
general los católicos, también ciudadanos, participan en esas leyes y les dan
su respaldo.
Sobre esta ley en concreto, se han disparado alarmas y
no dejan de sonar avisos y constricciones de ciertos miembros de la jerarquía
católica para que los católicos practiquen la objeción de conciencia o se
hagan notar por la desobediencia civil. Como católico, considero oportuno
ofrecer algunas pautas que pueden ayudar a comportarse católicamente. 1. La
Iglesia no es la jerarquía y su voz no es la única válida e importante en la
Iglesia. 2. Hay cuestiones, y esta es una de ellas, donde la Iglesia no
puede ofrecer una respuesta propia, sacada de la doctrina o revelación del
Nuevo Testamento. No encontramos en él ningún código de moral que regule la
conducta homosexual de los católicos. Lo escribe taxativamente el gran teólogo Schillebeekx: “En lo que respecta
a la homosexualidad no existe una ética cristiana. Es un problema humano, que
debe ser resuelto de forma humana. . No hay normas específicamente
cristianas para juzgar la homosexualidad” ( Soy un teólogo feliz, Madrid,
1994, p. 124). 3. Por tanto, no es ajustado que dirigentes eclesiásticos
pretendan ejercer influjo temeroso sobre los fieles recordándoles que sobre
este punto existe una doctrina católica particular que están obligados a seguir
y, en virtud de la cual, pueden y deben hacer objeción de conciencia. No
es ese el sentir de muchos fieles, científicos, teólogos y moralistas de la
Iglesia. 4. Cualquier católico puede ejercer objeción de conciencia contra esta
ley, si así está personalmente convencido, pero otra cosa es presentar la
propia opinión como opinión general de la Iglesia. Y, en este sentido, los
dirigentes eclesiásticos tienen obligación de decir que su opinión
personal no es opinión general ni única en la Iglesia, ni vinculante para los
católicos: “In dubiis
libertas: en las cosas dudosas, libertad”. 5. Creo que, tratándose de una
ley democrática, de un Estado de Derecho, es un despropósito afirmar que la
conciencia está por encima de esta ley y que no debe obedecerse bajo
riesgo de encaminarnos hacia Auschwitz.
Y podríamos exigir, por lo menos, que obispos y cardenales hubieran apelado a
ella en otras circunstancias mucho más graves. Me refiero a la guerra de Irak.
Se trataba de una guerra pactada y compartida
por el Gobierno de Aznar,
de una guerra popularmente repudiada, internacionalmente condenada como
injusta, inmoral e ilegal y que el Papa Juan Pablo II condenó
inequívocamente. La opinión pública hubiera visto con gozo que esos obispos y
cardenales hubieran animado entonces a los soldados a hacer objeción de
conciencia y negarse a cumplir el servicio militar. No lo hicieron, a pesar de
que más del 90 % de la población española gritaba en las calles su
interior objeción de conciencia. Aunque tarde, hubieran expiado su inhibición y
silencio si posteriormente hubieran aplaudido la decisión del actual
presidente Zapatero de retirar de inmediato las tropas españolas de aquella
guerra.
Algo, todo esto, que es sintomático y resta
credibilidad cuando se reclama la objeción de conciencia para cuestiones no
inmorales, sino adecuadas a un contenido de ley justa y defendibles en recta y veraz conciencia.
Benjamín Forcano
Sacerdote y teólogo