Cristianas y Cristianos de Base de Madrid

Pildora Nº 5

POR LA AUTOFINANCIACION DE LA IGLESIA CATOLICA. NO AL ACUERDO SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS. NO A LAS CASILLAS DEL IRPF

Sábado 7 de mayo de 2016, por Cristianxsdebasedemadrid

EL LAICISMO A DEBATE

POR LA AUTOFINANCIACION DE LA IGLESIA CATOLICA. NO AL ACUERDO SOBRE ASUNTOS ECONÓMICOS. NO A LAS CASILLAS DEL IRPF

A pesar de que la Constitución Española declara en su artículo 16.3 la no confesionalidad del Estado, el Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede, fechado en 1979 pero negociado antes de entrar en vigor la Constitución, blinda un privilegiado régimen económico para la Iglesia Católica (IC), cargado de subvenciones directas y exenciones fiscales, en los siguientes términos:

A) SUBVENCIONES. “El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico…” (art. II.1). A esos efectos “el Estado consignará en sus Presupuestos Generales la adecuada dotación a la Iglesia católica, con carácter global y único, que será actualizada anualmente”. (Art. II.4) ”El Estado podrá asignar a la Iglesia Católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal (Art: II.2)

B) EXENCIONES FISCALES. Estarán exentas de impuestos sobre la renta o sobre el consumo todas las publicaciones eclesiásticas, las actividades de enseñanza en seminarios diocesanos o Universidades de la Iglesia, y la compra de objetos de culto. (Art.III)

De igual modo, “la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y las Órdenes religiosas tendrán derecho a las siguientes exenciones tributarias: (Art. IV)

1- IBI de templos, residencias de obispos y sacerdotes, edificios parroquiales y de la Curia, Seminarios y Universidades eclesiásticas, Conventos y casas de Órdenes religiosas…; 2- Impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (salvo en los casos de explotaciones económicas o de ganancias de capital);

3 -Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Transmisiones Patrimoniales;

4- Impuesto sobre construcciones y obras

5- Contribuciones especiales sobre los bienes dedicados al culto o formación religiosa.

C) Otros BENEFICIOS FISCALES. El Art. V recoge que “las Entidades religiosas que se dediquen a actividades religiosas, benéfico-docentes, médicas u hospitalarias, o de asistencia social tendrán derecho a los beneficios fiscales que el ordenamiento jurídico-tributario del Estado español prevé para las entidades sin fin de lucro” Dicho sistema de subvenciones y exenciones fiscales queda atado y bien atado para el futuro en el Protocolo Adicional al Acuerdo que establece: “Siempre que se modifique sustancialmente el ordenamiento jurídico-tributario español, ambas partes concretarán los beneficios fiscales y los supuestos de no sujeción que resulten aplicables de conformidad con los principios de este Acuerdo” Importa subrayar también que el citado Acuerdo recoge (Art. II.5) el compromiso de la Iglesia Católica “de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades”), algo que ha incumplido sistemáticamente desde los primeros años. Y que dicho incumplimiento no sólo ha sido tolerado por el Estado, sino que fue enterrado en 2006, cuando un nuevo acuerdo con el gobierno del PSOE le otorgaba a la IC dos nuevos privilegios: a) aumentar la financiación por la vía del IRPF de los ciudadanos, pasando del 0,52% al 0,7% del impuesto de la renta; y b) eliminar el citado compromiso de autofinanciación progresiva de la IC. Lo pactado en 1979 quedaba, de facto, vulnerado.

¿Qué significa todo ello en términos económicos y políticos? Pues que todo este conjunto de transferencias dinerarias y de exenciones suman una cifra no inferior a los 11.000 millones de Eu/año que el Estado otorga o perdona al conjunto de las entidades de la IC; que el conjunto de los beneficios fiscales aludidos (suponen unos 2.500 millones de euros) permite considerar a la IC como un verdadero ‘paraíso fiscal’, tanto por lo que deja de tributar directamente como por las desgravaciones fiscales que disfrutan los ciudadanos que hacen donativos a las diversas entidades de la IC; y que todo este privilegiado régimen económico pone en entredicho la aconfesionalidad del Estado español y lo sitúan, de facto, al nivel del Estado franquista del Nacionalcatolicismo.

En este contexto de subordinación del Estado al poder del Catolicismo, creyentes y no creyentes nos enfrentamos estos días a la campaña de Declaración de la Renta y a la campaña “X tantos que necesitan tanto” de la Conferencia Episcopal, como uno de los instrumento de financiación de la IC.

Las Cristianas/os de Base de Madrid (CCBM) nos seguimos cuestionando si es éticamente admisible este tipo de privilegios en medio de tanta pobreza social. Más aún cuando observamos cómo esa campaña eclesiástica apela a la caridad: “atender a los que necesitan tanto”, dice el eslogan. Pero ¿todos los que necesitan tanto encuentran respuesta en la IC? ¿No es, más bien, responsabilidad del Estado implantar políticas sociales que atiendan las necesidades de toda la ciudadanía? ¿No será mejor mecanismo para redistribuir la riqueza, poner en marcha la justicia fiscal, antes que apelar a la caridad?

Y, si nos preguntamos en qué medida responde al evangelio de Jesús esta posición de privilegio de la IC en España, la respuesta no puede ser más deprimente. La IC institucional es inmensamente rica (tiene mayor patrimonio que el propio Estado), no está sufriendo la crisis, disfruta de un verdadero paraíso fiscal, inmatricula a su favor bienes de propiedad colectiva y, además, mantiene absoluta opacidad en sus cuentas. Esta situación, que muchos consideran incluso ilegal, es, desde luego, antievangélica.

De todo lo cual se deduce que para los cristianos/as sigue siendo una prioridad política la denuncia y derogación de los actuales Acuerdos con la Santa Sede; que la jerarquía de IC debe dar pasos firmes y urgentes para asumir el compromiso de autofinanciación, renunciando a sus hirientes privilegios; y que los ciudadanos, además de empujar en esa dirección, debemos hoy afrontar nuestra Declaración de la renta, dejando en blanco las casillas de asignación tributaria que se nos presentan (ya sólo las marcan un tercio de los declarantes), para que los impuestos de todos sean destinados a satisfacer las necesidades de todas las personas, sin distinción de credos o adscripción ideológica.

¡NO A LAS CASILLAS EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA!

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