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DE LA LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA, A UNA LEY DE LIBERTAD DE CONCIENCIA

Martes 24 de mayo de 2011, por Cristianxsdebasedemadrid

Hoy en día, en España, cualquier religión puede ejercer el derecho a la libre expresión de su fe, pública o privadamente. Lo ampara la vigente Ley de Libertad Religiosa de 1980. En ella, en 4 de sus 8 artículos, se habla de “Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas”. A esa libertad también alude el artículo 18 de los Derechos humanos. (“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”)..

Estimamos, sin embargo, que nuestra Ley de 1980 resulta insuficiente. Porque ignora, es decir, no contempla para nada a muchas personas que no se consideran creyentes, sean ateos, agnósticos, indiferentes, o de otras convicciones filosóficas, y que, como es obvio también tienen derecho a la libre expresión de su pensamiento y creencias, privada y públicamente. Esto se menciona igualmente en el citado art. 18 de Derechos Humanos. De modo que tiene todo el sentido reclamar, porque no está legislado, el derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia.

La jerarquía de la Iglesia católica ha contado con la complicidad de los poderes políticos que apoyan y utilizan el término “libertad religiosa” como una trampa para impedir que pueda desarrollarse una cultura racional y laica en donde la persona sea la única titular de la libertad de conciencia en base a sus propias creencias y convicciones. Porque las entidades colectivas, (lo que podríamos llamar “el pueblo cristiano”) carecen de conciencia propia y no son, por lo tanto, sujetos de derecho en materia de libertad de conciencia; sí lo es la persona como individuo, pertenezca o no a un colectivo religioso, político o filosófico. Por todas estas razones, la actual Ley de Libertad Religiosa de 1980 y los Acuerdos con la Santa Sede de 1979 –que son propios de la ideología del concordato franquista de 1953– no responden a la realidad social, política y constitucional de un estado democrático y, por lo tanto, es necesaria su derogación. Y no queremos otra Ley de Libertad religiosa, limitada a la libre expresión de las distintas confesiones religiosas, que es lo que pretende este Gobierno. Con la actual ya tenemos bastante. No es necesaria una nueva ley circunscrita al “café para todos…., los creyentes”, es decir, igualdad para todas las religiones en el Estado español. Con ese tipo de ley se “taparía” la necesaria desaparición de los Acuerdos de 1979 entre la Santa sede y el Estado español, que sigue otorgando muchos privilegios a la Iglesia católica. Esa es la trampa de este Gobierno con la que pretende desviar la atención de la ciudadanía de la necesidad de una ley distinta. Necesitamos una legislación democrática que reconozca los derechos de la libertad de pensamiento y de conciencia y que ponga fin, al menos en el ordenamiento jurídico, al período de transición religiosa en España. Por tanto, creemos que es imprescindible y urgente la aprobación de una ley orgánica de libertad de pensamiento y de conciencia en donde se clarifique el concepto de Estado laico (que no es lo mismo que antirreligioso), los derechos y deberes individuales y colectivos, y lo que es propio de las administraciones públicas (delimitación del espacio religioso y el civil). La comisión de Laicidad de IBM considera necesario urgir a un cambio de mentalidad sobre esta cuestión en las comunidades y grupos cristianos de base para avanzar en el proceso de laicidad, en la línea asumida por la II Asamblea de IBM.

Comisión de Laicidad. Cristianos de Base de Madrid.

Mayo de 2011

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