Cristianas y Cristianos de Base de Madrid

Pildora Nº 2

¿Asistencia religiosa con fondos públicos?

Lunes 15 de febrero de 2016, por Cristianxsdebasedemadrid

EL LAICISMO, A DEBATE

¿Asistencia religiosa con fondos públicos?

El Acuerdo entre el Estado español y la S.S. sobre asuntos jurídicos, establece en su art. IV que el Estado reconoce y garantiza el ejercicio a la asistencia religiosa (católica, se entiende) de la ciudadanía en los establecimientos penitenciarios, hospitales, orfanatos etc... tanto si son privados como públicos y añade que el régimen de asistencia religiosa católica, se regulará entre las autoridades civiles y religiosas, salvaguardando en todo caso el derecho a la libertad religiosa y los principios éticos de las personas. ¿Cómo encaja esto con la debida neutralidad que ha de presidir la vida social de un Estado que se define como aconfesional en su Constitución? Parece que bastante mal. Todos sabemos que vivimos en una sociedad plural donde debe imperar el principio de igualdad, lo que conlleva la necesidad de armonizar la igualdad de derechos de la ciudadanía con el pluralismo de creencias y de convicciones, sean religiosa o no. Como es lógico, tenemos presente que el pluralismo de creencias y de valores es un hecho sociológico, en tanto que la igualdad es un derecho fundamental de los ciudadanos y las ciudadanas. Pues bien el Acuerdo citado rompe éste derecho, al privilegiar a la Iglesia Católica en exclusiva, provocando discriminación injustificada sobre el resto de confesiones o sistemas filosóficos. Es evidente que, desde el momento en que una confesión religiosa es favorecida legalmente, los adeptos a esa confesión gozan de unas ventajas que rompen la igualdad de derechos con los demás. La opción más equitativa y más pragmática es la de eliminar de las cárceles, de los hospitales, de los orfanatos, de las universidades y de cualquier otra institución de titularidad pública, las capillas y los capellanes. El anacronismo de mezclar el orden civil y el religioso-católico se pone de manifiesto también en este Acuerdo en lo relativo al Matrimonio. En el art. VI se establece el reconocimiento por parte del Estado de los efectos civiles del matrimonio eclesiástico, cosa que se produce en la misma iglesia, cuando el sacerdote celebrante proporciona la documentación pertinente, que sirve para hacer efectiva la inscripción del matrimonio en el Registro Civil. En caso de conflicto, los contrayentes pueden acudir a los Tribunales eclesiásticos, cuyas resoluciones tendrán igualmente efectos civiles. No debemos olvidar que una cosa es el rito sacramental del matrimonio, de signo religioso, que se celebra en las iglesias y otra, muy distinta el contrato matrimonial propio del Código civil que se celebra en los Juzgados o en el ayuntamiento. Por eso, hay matrimonios civiles y matrimonios católicos. A diferencia de los favores del Estado a la asistencia religiosa en centros públicos, en esto del matrimonio, religioso y civil, a la vez, es la I. C. quien le presta servicios al Estado, o a los ciudadanos y ciudadanas que lo solicitan. Todo este entramado de sistemas que se entrecruzan, de ida y vuelta entre lo civil y lo religioso, es incompatible con un Estado democrático que, por definición ha de ser laico. Por ello no podemos cesar de pedir la derogación de los Acuerdos Santa Sede-Estado. Comisión de Laicidad, febrero de 2016 Cristianas y cristianos de Base de Madrid

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